Nº de Expediente | 2815-D-2009 |
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Trámite Parlamentario | 061 (04/06/2009) |
Sumario | EXPRESAR PREOCUPACION POR ACCIONES DE LA EMPRESA ARTEAR S.A. TENDIENTES A RESTRINGIR LAS LIBERTADES DE EXPRESION E INFORMACION EN INTERNET. |
Firmantes | MORGADO, CLAUDIO MARCELO - GALANTINI, EDUARDO LEONEL - GENEM, AMANDA SUSANA - PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY. |
Giro a Comisiones | COMUNICACIONES E INFORMATICA; LIBERTAD DE EXPRESION. |
La Cámara de Diputados de la Nación
Su preocupación por acciones de la empresa Artear S.A. tendientes a restringir las libertades de expresión e información en Internet.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motivan la presente declaración los esfuerzos sistemáticos realizados por parte de Artear S.A. para impedir la reproducción en Internet de segmentos de programas periodísticos transmitidos por señales de empresas de su propiedad mediante reclamos injustificados de violación de derechos de propiedad intelectual.
En los últimos meses Artear S.A. ha realizado en forma reiterada reclamos de copyright al servicio de publicación de videos en Internet YouTube. En estos reclamos, Artear S.A. ha exigido a Youtube que elimine de sus servidores fragmentos que distintos usuarios habían subido; estos fragmentos contienen testimonios y declaraciones de funcionarios del gobierno nacional y de candidatos a cargos electivos difundidos en programas periodísticos de Artear S.A. Estos reclamos han conducido a la eliminación de esos videos y al bloqueo de las cuentas de los usuarios que los habían publicado.
Este acto constituye un abuso por parte de Artear S.A. La empresa no cuenta con derechos exclusivos sobre estos materiales, ya que las declaraciones de funcionarios públicos y candidatos electorales realizadas en programas periodísticos constituyen un material de interés público. La continuidad de esta práctica sentaría un peligroso precendente de apropiación indebida de información de interés público por parte de un privado con fines de lucro.
La edición, publicación y reproducción de dichos videos se cuentan entre los usos permitidos que expresamente prevé la ley 11.723, del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual: Primero, el artículo 27 exceptúa a la publicación de información periodística de la obligación de contar con la autorización expresa de su autor.
Art. 27. - Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor.
Exceptúase la información periodística.
Segundo, el artículo 28 deja en claro que las noticias de interés general pueden ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas, con la referencia a la fuente como único requisito.
Art. 28. - Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.
Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
Por otra parte, la ley 26.032 extiende a Internet las garantías bajo las que la Constitución Nacional ampara a la libertad de expresión:
ARTICULO 1° - La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Además, los usos mencionados están protegidos por la Constitución Nacional, ya que su limitación constituye una restricción indebida de la difusión y el acceso a información pública de interés común. De modo que estas prácticas constituyen censura y violan el derecho a la expresión tal como está definido por El Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Las acciones de Artear S.A. restringen el derecho de expresión por medios indirectos, constituyendo un caso de control abusivo por parte de particulares, cuyo efecto es impedir la comunicación y la circulación de ideas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto.


Diego ¿quienes lo presentaron?
ResponderEliminarEstá buenisimo que los legisladores comiencen a ver que la blogósfera tiene entidad y es un ámbito de libertad
Gracias por la noticia
Maricé: lo presentaron los diputados Morgado, Genem, Pasini y Galantini. La verdad que hay que agradecerles por la preocupación, es un gran avance de la blogósfera el mero hecho de que el tema sea tratado en el recinto.
ResponderEliminarAbrazo!
Excelente, y todo el texto que hemos preparado, más las citas a la Ley, las tomaron en cuenta y lsa usaron los diputados.
ResponderEliminarBuenísimo, si artear quiere llevar las cosas al plano legal, pues que así sea. Ahora, si se le paga lo suficiente, google podría apelar al derecho colonialista de regirse por la ley norteamericana, que prohibe toda difusión de contenidos generados por terceros. Si eso ocurriera, sería el estado el que tendría que poner los huevos sobre la mesa y tomar cartas en el asunto.
ResponderEliminarA mí ya me hicieron lo mismo varias veces !
ResponderEliminarARTEAR aparte de usar sin pagar señales de otros canales y LUCRAR con la venta de publicidad mientras los difunden y gracias a ellos, se queja de un derecho inexistente e ilegítimo !
YOUTUBE es el colmo de la hipocresía y SÍ VIOLA COPYRIGHT a 40 manos. Solo basta ver los videos que tiene.
Si bien debemos agradecer los servicios de Google (aunque sé que gratis no lo hacen), es inexplicable cómo tienen un sitio como YOUTUBE que censura deliberadamente.
Eso sí, tratá de reclamarles algo y verás que no responden y te quitan tanto el derecho a réplica como el de defensa.
Contá con mi blog para difundir, defender y denunciar a ARTEAR y a YOUTUBE por sus acciones violatorias de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
Saludos !
OLVIDÉ DECIR ALGO :
ResponderEliminarCada vez que suban un video a YOUTUBE, súbanlo también a Metacefe, Dailymotion, BlipTV o el que gusten, tanto para utilizar el link que ilustra tu post como para bajarlo nuevamente.
Así mismo recomiendo guardar los videos, etc., en sitios gratuitos como Skydrive de Hotmail, Adrive.com, etc.
Incluso sirve de resguardo para cuando un disco rígido se deteriore y se "lleve" nuestra información.
Saludos !